5.16.2013

CETIFICACIÓN IGUALDAD LABORAL

CETIFICACIÓN IGUALDAD LABORAL
NMX-R-025-SCFI-2015


Fundamentada principalmente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 1 eleva a rango constitucional los derechos humanos reconocidos en los tratados ratificados y garantiza la protección mas amplia para las personas; en esta prohíbe toda discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social y de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Asimismo, en su artículo 4 establece la igualdad del varón y la mujer ante la ley, y en su artículo 123 determina que para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad.

La norma mexicana establece cinco ejes, indicando que se deben de abordar los temas de Igualdad y no discriminación en los principios y documentos rectores de la organización, en los procesos de reclutamiento y selección de personal, en las oportunidades de ascenso, en los salarios, incentivos y compensaciones por trabajos de igual valor, así como en la permanencia en el trabajo, la previsión Social y acceso a la capacitación y actividades de formación con igualdad de oportunidades, así como prácticas que favorezcan la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, el clima laboral libre de discriminación y de violencia laboral, la accesibilidad y ergonomía para personas con discapacidad, personas adultas mayores y mujeres embarazadas o en periodo de lactancia y la libertad sindical.

Las Organizaciones para certificarse bajo esta norma, deben de cumplir una serie de requisitos consistentes en indicadores, acciones y prácticas laborales, de los cuales se requiere mostrar evidencias.

La Norma considera tres puntos críticos para la obtención y mantenimiento de la certificación, ya que al no darse cumplimiento a estos, no será posible otorgar ni mantener el certificado: Anuncios de vacantes u ofertas de trabajo expresados con lenguaje no sexista y libres de cualquier tipo de expresión discriminatoria, prohibición explícita de certificado de no embarazo como requisito de contratación y contar con políticas, programas y mecanismos de prevención, atención y sanción de las prácticas de violencia laboral.

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